Revista Digital – Información de Mercados – Compra Pública Latam
- Las modificaciones a la ley de compras públicas que entrarán en vigencia este 12 de diciembre amplía el número de instituciones que quedarán sujetas a la Ley de Compras Públicas.
- Si aún no has inscrito a tu organismo, este es el formulario de registro para el registro de nuevos compradores en Mercado Público.
La modernización de la ley de compras públicas, que comienza a regir a partir del 12 de diciembre de 2024, contempla la obligatoriedad del uso de la plataforma transaccional de Mercado Público para nuevos organismos que utilizan recursos del Estado, los que tendrán que efectuar sus adquisiciones de bienes y servicios a través de este sistema.
Se trata de un aumento de cerca de un 35% más de entidades compradoras (Congreso, Ministerio Público y Poder Judicial, entre otras) y, por ende, de una mayor demanda para satisfacer por parte de proveedores del Estado, generando un aumento en las oportunidades de negocio y mayor transparencia en los procesos de compras con dineros públicos.
Los organismos deben incorporarse directamente desde Mercado Público a través del nuevo formulario. Se solicitará un correo electrónico de contacto y la suscripción de un Convenio de Adhesión. Para ingresar al sistema se debe contar con Clave Única. Una vez registrado, el administrador debe identificar al nuevo comprador con la clave tributaria.
Los nuevos organismos incluidos por ley deberán utilizar la plataforma de Mercado Público y realizar sus contrataciones de bienes y servicios a proveedores que se encuentren inscritos y habilitados en el sistema.
Lo que indica la normativa
Según lo indicado en los artículos 1 y 3 del Capítulo 1, el que indica se amplía el número de instituciones que quedarán sujetas a la Ley de Compras Públicas sumándose el Congreso Nacional, el Ministerio Público, el Poder Judicial, las Corporaciones Municipales, la Contraloría General de la República, las fundaciones de la Presidencia, el Servicio Electoral, el Consejo Nacional de Televisión, además de los Tribunales Electorales Regionales, los Tribunales Ambientales, el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Libre Competencia y el Tribunal Calificador de Elecciones.
Otros organismos del Estado tales como el Banco Central, las empresas públicas creadas por ley y las sociedades en las que el Estado tenga una participación accionaria de más del 50%, solo se les aplicará exclusivamente el Capítulo VII sobre probidad administrativa y transparencia. Esto sin perjuicio de que podrán sumarse de manera voluntaria al sistema de compras públicas.
A las personas jurídicas que son receptoras de fondos públicos, en los términos de la Ley N°19.862, sólo se les aplicará en los supuestos que defina el Reglamento respecto de esos fondos.
En tanto que al Ministerio de Obras Públicas y al Ministerio de Vivienda estarán obligados a utilizar la plataforma de Mercado Público sólo en la etapa de licitaciones y se les aplicará el Capítulo VII sobre probidad administrativa y transparencia en la contratación pública.
Gracias por leer la Noticia Diaria Latam, esperamos que tengan un buen día, les desea Información de Mercados.
Fuente: www.chilecompra.cl