Revista Digital – Información de Mercados – Compra Pública Latam
El Reglamento de la Ley 19.886 publicado hoy establece cómo se implementan las modificaciones a la normativa y detalla, entre otros temas, las causales de los tratos directos; la Declaración de Patrimonio e Intereses de funcionarios y las inhabilidades para ser parte del Registro de Proveedores.
Este 12 de diciembre de 2024 es un día crucial para las compras del Estado de Chile. En el mismo día en que entran en vigor nuevas disposiciones de los cambios a la Ley de Compras Públicas, se publicó en el Diario Oficial el Decreto N° 661/2024 del Ministerio de Hacienda que aprueba el Reglamento de la ley N° 19.886, el que especifica aspectos de la normativa y detalla la operatoria para la gestión tanto de compradores como de proveedores que venden sus productos y servicios a los organismos públicos.
El esperado cuerpo reglamentario -tramitado por el Ministerio de Hacienda y tomado de razón por la Contraloría General de la República- establece en sus 202 artículos cómo se implementan las modificaciones a la Ley 19.886.
Algunas de las normas que afectan a compradores
TRATOS DIRECTOS
Entre los artículos del nuevo Reglamento de Compras Públicas se especifica cuáles son las causales para los tratos directos. En el artículo 71 se indica que para realizar este procedimiento de compra excepcional se debe acreditar una de las siguientes causales:
1.- Existe un proveedor del bien y/o servicio
2.- Que no hubiesen interesados para el suministro de bienes muebles y/o la prestación de servicios, o las ofertas hubiesen sido declaradas inadmisibles, siempre que se hubieran concursado previamente.
3.- En casos de emergencia, urgencia o imprevisto, en que se requiera satisfacer una necesidad pública de manera impostergable, sin perjuicio de las disposiciones especiales para casos de sismos y catástrofes contenidas en la legislación pertinente.
4.- Si se trata de servicios de naturaleza confidencial o cuya difusión pudiere afectar la seguridad o el interés nacional, determinados por ley.
5.- Cuando, por la magnitud e importancia que implica la contratación, se hace indispensable recurrir a un proveedor determinado debido a la confianza y seguridad que se derivan de su experiencia comprobada y no existieran otros proveedores que otorguen esa misma confianza y seguridad.
6.- Cuando se trate de adquisiciones inferiores a 30 UTM y que privilegien materias de alto impacto social.
7.- Cuando por la naturaleza de la negociación existan circunstancias o características excepcionales del contrato que hagan del todo indispensable acudir a este procedimiento de contratación. Estos casos son: a) Cuando se requiera la contratación de servicios o equipamiento accesorios, tales como bienes y/o servicios que deban necesariamente ser compatibles con modelos, sistemas, equipamiento o infraestructura tecnológica previamente adquirida por la respectiva entidad; b) Cuando el costo de recurrir a un procedimiento competitivo para la adquisición de servicios resulte desproporcionado desde el punto de vista financiero o de utilización de recursos humanos y el monto total de la contratación no supere las 100 UTM; c) Cuando se requiera contratar un servicio cuyo proveedor necesite un alto grado de especialización en la materia objeto del contrato y siempre que se refieran a aspectos fundamentales para el cumplimiento de las funciones de la entidad; d) Cuando pueda afectarse la seguridad e integridad personal de las autoridades siendo necesario contratar directamente con un proveedor probado que asegure discreción y confianza; e) Cuando el conocimiento público que generaría el proceso licitatorio previo a la contratación pudiera poner en serio riesgo el objeto y la eficacia de la contratación de que se trata.
DECLARACIÓN DE INTERESES Y PATRIMONIO
Por otra parte, en su artículo 13, el Reglamento indica que las entidades compradoras deberán registrar en el formulario habilitado en www.mercadopublico.cl una nómina de quienes participen en cada procedimiento de contratación y de ejecución contractual, cualquiera sea la calidad jurídica de su vinculación con la entidad. Esto corresponde al requirente de la compra; participantes e integrantes de la unidad de compra de la institución; miembros de la Comisión Evaluadora; visadores jurídicos; administradores de contrato y firmantes (jefatura que firma el acto administrativo, o su equivalente, quien autoriza la compra).
Todas estas personas deberán realizar una Declaración de Patrimonio e Intereses (DIP) en el más breve plazo y hasta treinta días hábiles siguientes desde asumida la función. Además, deberán actualizar la DIP, en el mes septiembre y marzo de cada año, si correspondiese.
Algunas de las normas que conciernen a proveedores
INHABILIDADES
Cabe recordar que en la Ley 21.634 se establece que a partir del 12 de diciembre los proveedores del Estado (personas naturales y jurídicas) deberán encontrarse inscritos y en estado hábil en el Registro para enviar una oferta en cualquier procedimiento de compra o recibir una orden de compra, para lo cual no deben tener deudas previsionales o tributarias, no haber sido condenados por prácticas antisindicales, delitos de cohecho o lavado de activos, entre otros. El Registro está a cargo de ChileCompra y las tarifas son diferenciadas según el tamaño de empresa. Asimismo, se establece que todos los proveedores que quieran participar en Mercado Público deberán completar una Declaración Jurada de Registro donde incluyan, entre otros datos, la información de sus beneficiarios finales, administradores de la persona jurídica, y sus vínculos con otras empresas con el objetivo de fortalecer la probidad y confianza en las compras públicas.
En su artículo 154Reglamento de Compras, se detallan las inhabilidades para inscribirse o permanecer inscritos en el Registro de Proveedores. Estas son:
1.- Condenas por los delitos concursales y tributarios indicados en el artículo 35 septies de la Ley de Compras Públicas.
2.- Condenas por incumplimiento contractual respecto de un contrato con organismos sujetos a la Ley de Compras Públicas.
3.- Condenas por prácticas antisindicales o infracción de los derechos fundamentales del trabajador, según establece la ley.
4.- Condenas por delitos de cohecho, financiamiento al terrorismo y lavado de activos y aquellas incluidas en las listas negras de instituciones financieras multilaterales.
5.- Haber sido declarado inelegible para la adjudicación de contratos, elaboradas por las instituciones financieras multilaterales, tales como el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Asiático para Inversión en Infraestructuras, el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, y el Banco Africano de Desarrollo.
6.- Haber informado, según lo requerido en el inciso tercero del artículo 16 de la Ley de Compras, antecedentes maliciosamente falsos, que han sido enmendados o tergiversados o se presenten de una forma que claramente induce a error para efectos de la evaluación de su inscripción en el Registro de Proveedores, sin que el proveedor hubiere enmendado la información dentro del plazo de diez días desde notificado el hecho, según lo dispuesto en el citado artículo.
7.- Haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.
8.- Haber sido condenado a la inhabilitación para contratar con el Estado, en virtud del artículo 10 de la ley N°20.393.
9.- Haber sido condenado por los Tribunales de Justicia a la inhabilitación para contratar con el Estado, dispuesta en el artículo 33 de la ley N°21.595 de Delitos Económicos.
10.- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a dos años, sin que exista un convenio de pago vigente.
11.- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
12.- Encontrarse sujeto a liquidación, por resolución judicial ejecutoriada, en virtud de la ley N° 20.720.
13.- Haber sido eliminado o suspendido del Registro de Proveedores, por resolución fundada de la Dirección de Compras, de conformidad con lo establecido en los artículos 160 y 162 del presente reglamento.
14.- Haber sido condenado por los Tribunales de Justicia a la inhabilitación o prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado por sentencia ejecutoriada.
15.- Las demás que determinen las leyes.
COMPRA ÁGIL
Por otra parte, los artículos 97 y 98, se refieren a la Compra Ágil que aumenta sus montos de 30 a 100 UTM. Este procedimiento requiere de, al menos, tres cotizaciones realizadas a través de www.mercadopublico.cl y debe fundamentarse en la orden de compra si no se selecciona al proveedor que haya presentado la oferta de menor precio.
Este tipo de compra deberá realizarse, por regla general, con Empresas de Menor Tamaño (EMT) y proveedores locales. Si no se hubiese recibido cotización alguna por parte de una EMT o proveedor local, el sistema habilitará la notificación excepcional a los proveedores que no cumplan con esas características, sin que requiera realizar una nueva solicitud de cotizaciones a través de la plataforma. La Compra Ágil no requerirá la dictación de un acto administrativo, bastando con la emisión y posterior aceptación de la orden de compra por parte del proveedor.
Gracias por leer la Noticia Diaria Latam, esperamos que tengan un buen día, les desea Información de Mercados.
Fuente: www.chilecompra.cl