Noticia Diaria Latam (Uruguay): Entra en vigor el Protocolo de Compras Públicas del Mercosur entre Brasil y Uruguay

Revista Digital – Información de Mercados – Compra Pública Latam

Los proveedores nacionales tendrán la posibilidad de acceder al mercado de las compras públicas brasileras con un trato no discriminatorio con respecto a sus nacionales en aplicación del principio del trato nacional.

El Protocolo de Contrataciones Públicas del MERCOSUR (Decisión 37/2017), suscrito en diciembre de 2017, prevé la entrada en vigencia bilateral 30 días después del depósito del segundo instrumento de ratificación, lo que ocurrirá el 4 de agosto de 2024 considerando que Brasil cumplió con ese depósito en fecha reciente y que Uruguay ya lo había hecho ratificación por parte de Brasil y que Uruguay ya lo había hecho a mediados de 2022.

El Protocolo de compras públicas configura a nivel regional un avance esencial en materia de estandarización de procesos, y sobre todo de alineación conceptual en el Mercosur, lo que no solo otorga acceso recíproco a las compras de las partes, sino que también permite contar con una base armonizada a la hora de negociar con terceros países o bloques.

A esas notas típicas que otorgan certeza y previsibilidad jurídica hay que sumarle el atractivo del mercado de las compras públicas brasileñas. Por lo que es sin dudas un excelente instrumento de acceso a mercado.

Al analizar los beneficios de este acuerdo es preciso considerar las características del mercado de compras públicas uruguayo y de los socios. El mercado de las compras públicas uruguayo es abierto. No discrimina en materia de acceso ni en función del origen del proveedor ni del servicio o el bien a adquirir, esto diferencia nuestro sistema general de los sistemas de los países socios del Mercosur. Por lo que ya de por sí nuestros socios tenían acceso a participar de las compras públicas, no obstante, no era así para los uruguayos, siendo que los mercados de los socios distinguen entre compras públicas nacionales e internacionales, vedándose en las primeras la posibilidad de acceso a un extranjero. Con la celebración del acuerdo y la concesión del trato nacional, Uruguay obtiene una condición de acceso que no tenía antes de la celebración del mismo.

En cuanto a las obligaciones asumidas por Uruguay al suscribir el acuerdo en primer lugar hay que referir a los límites de las obligaciones contraídas, que se determinan por: las entidades cubiertas, que incluyen sólo el nivel central de gobierno, los umbrales establecidos que se establecieron en 95.000 DEG para bienes y servicios y en 4.000.000 DEG para obra pública (deberá superarse ese valor de acuerdo al criterio de valoración de los contratos para quedar comprendido), y las causales de exclusión al ámbito de aplicación del acuerdo; esto es:

(a) los contratos de delegación de servicios, tales como; autorizaciones, permisos y concesiones, incluida la concesión de obra pública.

(b) las compras de petróleo crudo y sus derivados, aceites básicos, gas natural, aditivos para lubricantes y sus respectivos fletes;

(c) las compras de energía;

(d) las compras de semovientes por selección, cuando se trate de ejemplares de características especiales;

(e) los contratos con empresas de servicios energéticos públicas o privadas que se encuentren registradas en el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) y que se desarrollen bajo el esquema de Contratos Remunerados por Desempeño, en los cuales la inversión sea financiada íntegra o parcialmente por la empresa de servicios energéticos.

(f) la adquisición de bienes o servicios cuando haya notoria escasez de los bienes o servicios a contratar.

(g) la contratación de instituciones sin fines de lucro dedicadas a la asistencia social, a la enseñanza, a la investigación y al desarrollo institucional. 

En esta misma línea, también se reservó la posibilidad de que en los contratos de obra pública Uruguay podrá condicionar el otorgamiento de un margen de preferencia en el precio de las ofertas en lo que corresponda, a la utilización de mano de obra nacional, entendiéndose por tal, la mano de obra uruguaya, según los criterios de calificación establecidos en la legislación nacional.

También se excluyó de modo general los programas ya existentes de promoción de sectores, esto es, las contrataciones efectuadas en el marco del Programa de Contratación Pública para el Desarrollo y de la Ley de Agricultura Familiar y Pesca Artesanal.

También se efectuaron exclusiones a la licitación pública, en los siguientes casos:

a- en el caso de servicios de construcción u obra pública cuando se requieran servicios de construcción adicionales a los originalmente contratados, que respondan a circunstancias imprevistas y que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos del contrato que los originó. Sin embargo, el valor total de los contratos adjudicados para dichos servicios de construcción u obras públicas adicionales no podrá exceder el cincuenta por ciento (50%) del importe del contrato principal;

b- cuando una entidad requiera de servicios de consultoría relacionados con aspectos de naturaleza confidencial, cuya difusión pudiera razonablemente esperarse que comprometa información confidencial del sector público, cause perturbaciones económicas serias o, de forma similar, sea contraria al interés público. Esto sin perjuicio de los procedimientos de licitación abreviada consagrados en el texto del documento de forma horizontal para todos los socios.

No obstante las exclusiones mencionadas, se estableció una reserva de mercado general que salvaguarda un margen de discrecionalidad del Estado para generar nuevos programas de compras públicas a ser utilizados como un instrumento de política pública de promoción de un sector o actividad. Esto surge de la nota general que reza lo siguiente: “No obstante cualquier otra disposición del presente Protocolo, Uruguay podrá reservar, en cada año, contratos de compra de las obligaciones de este Protocolo por un monto equivalente al 15% de sus compras totales del año anterior, con el objeto de promover planes específicos de promoción de algún sector o actividad, fundados en políticas públicas e instrumentados en normas que precisen su contenido y alcance”.

De manera que Uruguay obtendrá acceso a los mercados de los socios, pero conservará un margen de exclusión a la aplicación del acuerdo de tal magnitud, que solo se traduce en un instrumento de ganancia para el país.

Por otra parte, y desde la perspectiva de Uruguay, es preciso señalar que Uruguay ya cuenta con la normativa alineada a los parámetros internacionales que implican los acuerdos de esta materia.

En este marco es preciso señalar que los acuerdos de compras generan transparencia y disciplinan a nivel normativo interno, generando condiciones de eficiencia en el gasto público.

Solo resta celebrar la noticia.

Gracias por leer la Noticia Diaria Latam, esperamos que tengan un buen día, les desea Información de Mercados.

Fuente: www.gub.uy