Opinión: El Trato Directo es el segundo procedimiento de compras más utilizado en la Compra Pública Chilena, representando un 28,12% del total de la compra, los primeros siete meses del año 2024

Revista Digital – Información de Mercados – Compra Pública Latam

En esta edición de la Revista Digital “informaciondemercados”, hablare sobre el procedimiento de compra denominado Trato Directo, debido que su importancia genera polémica, con un monto de 2,5 Billones de pesos estos primeros siete meses del año. 

  • Chile: 

Estimados lectores, basado en un estudio que realizo la consultora CGCE, respecto al comportamiento del Trato Directo durante los primeros siete meses del año 2024, quiero manifestar lo siguiente. 

En primer lugar: La utilización de este procedimiento de compra, con un alto porcentaje de participación de un 28,12% que equivale a 2,5 billones de pesos, según un estudio de la consultora CGCE para estos primeros siete meses del año, no dejan de sorprendernos, toda vez que está rondando el tercio del total de las compras públicas, por lo tanto debemos preguntarnos, que tan dañino es la utilización de este procedimiento en un modelo de compra público, donde no existe competencia, menos ahorros para el Estado. 

En Segundo Lugar, no podemos perder de vista, que la utilización de este procedimiento en un alto porcentaje, atenta contra la lógica de los sistemas de compras públicas, donde la prioridad es la transparencia, competencia y al final ahorros ya sea en la gestión o en los precios. Lamentablemente en Chile este procedimiento es el segundo más utilizado en la Compra Pública, existiendo en la ley causales muy claras para justificar su utilización, por ende, las entidades antes de utilizar el proceso deben ajustarse a estas causales, dentro de las cuales, por ejemplo: En casos de emergencia, urgencia o imprevisto, cunado solo existe un solo proveedor, servicios de naturaleza confidencial, entre otras. 

Es decir, la norma contempla que existen este tipo de excepciones, pero cuando estas pasan a ser la regla, algo no está bien, y esto quiere decir que está mal redactada la norma o existe un espacio discrecional que permite su utilización en forma discriminada, que provoca que el mercado no sea competitivo y que no exista igualdad para todos los operan dentro de una industria determinada. 

En Tercer lugar: Las cifras que entregó el Estudio nos permiten visualizar para estos siete meses del año, cuáles son las industrias donde más se utilizó este procedimiento de compra, y sorprendentemente en primer lugar esta Salud, luego las industrias de Tecnología y Finalmente las Consultorías. 

Por el lado de los compradores segmentados por sector, donde Salud representa un contundente 57% de la compra pública, a través del trato Directo, luego Gobierno Central con un 18,6%, las Municipalidades con un 14,1%, Obras Públicas con un 5%, FFAA con un 3,6% y otros sectores 1,5%. 

Finalmente, lo que podemos ver es que la mitad de los recursos públicos, a través del Trato Directo, son utilizados en la industria de salud, por ende podemos visualizar que la aplicación de las causales que dan origen al Trato Directo, tiene más que ver con temas del sector que de la normativa, entonces si esto es así, las modificaciones que se realizaron a la nueva Ley de Compras, que tiene como objetivo restringir la utilización de este tipo de procedimientos de compra, no será efectiva a lo menos en esta industria. 

En mi opinión, siempre he tenido la duda de cuál es el porcentaje ideal en la utilización del Trato Directo en la compra pública, porque como explique anteriormente, este procedimiento no es transparente, menos competitivo y para nada generador de ahorro en los precios, porque al no existir competencia los proveedores fijan el precio que ellos quieren. Por lo tanto, con el estudio y las modificaciones a la nueva Ley estaremos viendo en los próximos años porcentajes inferiores al 15% como algo razonable, cualquier cifra que ronde el 20% o superior no será bueno y se deberá revisar porque está ocurriendo. 

Ver Link Estudio: https://tinyurl.com/3eykzhj7 

  • Compra Publica en la región  

Perú:  PERÚ COMPRAS invita a entidades a dar aportes en fichas tipo para compra agregada de monitores y computadoras 

  • Compras corporativas promueven el uso eficiente y el ahorro de recursos del Estado 

En el marco de la mejora continua para agilizar los procesos electrónicos de compra estatal, Perú Compras viene trabajando, en coordinación con la Secretaría de Gobierno Digital de la PCM, una nueva convocatoria de compra agregada de monitores, computadoras portátiles y de escritorio. 

En ese sentido, invita a las entidades públicas a compartir sus aportes y consultas sobre las fichas tipo a través del correo electrónico compra_agregada@perucompras.gob.pe o de la mesa de partes digital de PERÚ COMPRAS hasta el viernes 13 de septiembre. 

En caso de requerir mayor información, las entidades pueden comunicarse a los siguientes números: (01) 643-0000 (anexos 5003 o 5005), 987 776 465 o 942 736 688. 

República Dominicana: DGCP logra 100% de favorabilidad en sentencias emitidas en el mes de agosto 

El TSA falló quince sentencias en favor del órgano rector, ratificando así las decisiones adoptadas 

Santo Domingo, R.D..- La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) informó este lunes que el 100% de las sentencias recibidas durante el mes de agosto como resultado del análisis de recursos contenciosos y medidas cautelares interpuestos por distintos actores ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA) fueron favorables. 

El TSA ratificó quince resoluciones y actos administrativos emitidos por la DGCP, en su calidad de órgano rector del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas, tras comprobar que actuó con apego al debido proceso y asegurando que los recursos del Estado sean utilizados de manera eficiente y transparente. 

Entre las sentencias favorables, figuran la núm. 0030-01-2024-SSMC-00087, que ratifica la resolución RIC-103-2024 que confirma la inhabilitación permanente de la sociedad comercial Byotransfalto HAC, S.R.L. por falsificación de documentos. 

De igual manera quedó ratificada en todas sus partes la resolución RIC-183-2023 que inhabilita a la razón social Suplidores I. Mella, S.R.L. por incumplimiento contractual. 

Mediante la sentencia núm. 0030-04-2024-SSEN-00519, el TSA concluyó que “durante el proceso de investigación y análisis técnico la DGCP cumplió con los cánones legales establecidos en la norma vigente y quedó evidenciado el correcto accionar de dicha institución, por lo que rechaza el recurso contencioso administrativo interpuesto por Suplidores I. Mella”. 

Mediante una nota de prensa, la DGCP informó que otra de las sentencias favorables es la núm. 0030-02-2024-SSEN-00430, mediante la cual se confirma el acto administrativo núm. DGCP44-2023-002093 que rechaza la solicitud de la Editorial Actualidad Escolar de suspender la ejecución de acuerdos contraídos por el Ministerio de Educación con instituciones, universidades, y asociaciones sin fines de lucro, por considerar que este tipo de convenios no están amparados por la Ley 340-06. 

En su decisión, el Tribunal confirma la validez del referido acto tras considerar que fue debidamente motivado, al tiempo que destaca que la DGCP actuó apegada al debido proceso y preservó el derecho a la defensa de la recurrente. 

Se recuerda que otra sentencia favorable fue la emitida la semana pasada, la cual ratifica la resolución RIC-96-2020 que anula el procedimiento celebrado para el arrendamiento del Teatro Agua y Luz y declara su ilegalidad tras encontrar varias inobservancias a la normativa. 

Uruguay: Convenio Marco de Víveres 

Fue adjudicado el convenio marco de víveres secos enlatados y levaduras. En la tienda virtual se encuentran los productos disponibles de este rubro, que pueden ser adquiridos por todo el Estado. 

Cualquier organismo puede comprar y generar la orden de compra del producto requerido en forma directa completando un procedimiento sencillo a través de la tienda en línea de ARCE. 

Algunos productos disponibles en este convenio son: 

  • Alimentos no perecederos 
  • Condimentos 
  • Dulces 

En total,  son más de 200 ítems los disponibles y este  estará vigente 24 meses a partir de su perfeccionamiento. 

La recepción de víveres secos se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Parte II del Pliego de Condiciones Particulares, las Especificaciones Técnicas adjuntas al pliego y el Protocolo de Inspección de Víveres Secos, enlatados y levaduras 
  

A la fecha también se encuentran vigentes en la tienda los convenios marco correspondientes a: carne y menudencias, materiales médicos, material blanco, material médico quirúrgico, papel sanitario, productos químicos, sondas y accesorios, útiles de oficina, servicios de desarrollo de software, remediación y hackeo ético. 

Si quieres enterarte de lo que ocurre en la región, ingresa a  www.informaciondemercados.cl, en la sección de noticia diaria, donde podrás encontrar más información que puede ser de tu interés respecto a la compra publica en Latinoamérica.  

Nota: Quiero manifestar que la opinión siempre se encuentra respaldada por datos públicos, y su interpretación hacen que los datos entreguen información especial, para entenderlos, y además estos mercados están respaldados por leyes, reglamentos y directivas, que los hacen transparentes, por eso queremos ampliar el mercado público, no solo en Chile, sino en Latinoamérica.