Este procedimiento de compra, con 20 años desde su creación ha pasado por distintas administraciones, amado por algunos y odiado por otros, desde su máxima utilización, minimización del mismo hasta la eliminación en algunas industrias, todos han querido dejar una huella.
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Estimados lectores, esperando que se encuentren bien, y me imagino que, sintiendo los olores a empanadas, debido al vertiginoso día a día, que nos invita a proyectarnos rápidamente en el tiempo y los meses como dice el dicho pasan volando. En este caso en particular nuestro foco estará en la compra pública y en particular en el procedimiento de compra denominado Convenio Marco, que día a día es más noticioso debido a la forma en la que el estado gasta su presupuesto de bienes y servicios, a través de su plataforma de mercado público.
Como ustedes ya deben haberse enterado, el organismo encargado de la compra, termino su proceso de selección para elegir un nuevo director, el cual ya está en operaciones desde de julio de este año, por ende, esperamos que las cosas cambien para mejor, con un mayor enfoque al procedimiento de compra denominado convenio marco, y que este sea más participativo, no discriminatorio, pero sin perder su origen, la transparencia, competitividad y que la relación precio calidad y gestión en la compra pública, sea la más adecuada.
Para lo anterior, quisiera recordar que el modelo de convenio marco, nace incluso antes de la aprobación de la ley 19886, como una modalidad piloto, con dos convenios Vehículos y papelería, basado en una lista, sin embargo durante los siguientes períodos fue modificando su forma de aplicación y los proveedores cada vez se interesaron más en este procedimiento de compra, porque en un principio el miedo al cambio fue extremadamente brutal y para ser justos no hablare de los primeros 10 años, porque sería muy egocéntrico.
Ustedes se preguntarán porque quiero dedicar esta columna de opinión a este procedimiento de compra, porque estamos por entrar al mes de agosto que es cuando se crea el organismo encargado de la compra publica bajo la ley 19886, incorporando dentro de su articulado el concepto de convenio marco, bajo el articulo 30 letra d), que posteriormente fue desglosado en el reglamento, dependiendo de la utilización de los mismos en la compra pública.
Para entender de mejor forma la génesis de este procedimiento, la Ley solamente definió un concepto, pero no indicaba la forma de operar, lo que sí, siempre fue definido por el primer director del organismo encargado de la compra pública, como prioridad, que la forma de operar de los mismos, fuera a través de una licitación pública, porque permitiría la participación de los distintos proveedores de postular a un proceso de selección de sus productos y servicios, para que posteriormente quedarán en un carrito de compras.
Como ustedes podrán entender, en sus comienzos la escasa participación de proveedores, por no creer en este procedimiento, no fue una tarea menor para el equipo que estaba enfocado en incorporar este procedimiento de compra en la gestión de abastecimiento, realizando un trabajo de capacitación tanto a los compradores como proveedores, para que entendieran los beneficios que esto traería al ahorro en la gestión pública. Existen muchos ejemplos de cómo proveedores que solo comercializaban en su región, luego fueron creciendo y comercializando en otras regiones, y en algunos casos a todo chile. Para el caso de los compradores de realizar una compra por carrito, a través del catálogo de convenios marco, fue una experiencia inolvidable, que dentro de un plazo prudente estuvieran los productos comprados en sus oficinas.
Posteriormente, se crearon las ferias de compras públicas, motor fundamental para que los compradores y proveedores, se conocieran en los distintos stand de las ferias, donde sería el único lugar de encuentro físico, tanto para compradores y proveedores, debido que la tecnología había llegado para quedarse, pero no se debía perder la perspectiva que independiente de la misma, siempre existen personas que son las que utilizan están herramientas tecnológicas, que los distintos países de Latinoamérica, observaban como un país al sur del mundo, era capaz de transparentar sus procesos de compra a través de una plataforma electrónica ( Marketplace), y además los compradores subían sus productos a un carrito de compras, donde todo el mundo podía observar los precios de la competencia.
Para concluir, en el nuevo proyecto de Ley, este procedimiento de compra denominado convenio marco, se encuentra incorporado en la misma, donde creo que es un reconocimiento independiente que las distintas administraciones, lo hayan querido eliminar, como lo realizaron en ciertas industrias, o cambiar con otros modelos de compra, o desarrollar convenios con otro sentido u enfoque, y que al transcurrir del tiempo, ha quedado demostrado, que no pierde su vigencia, y que los compradores y proveedores, encuentran que este procedimiento de compra es el que mejor aplica para la gestión de abastecimiento.
No me cabe la menor duda que con la aplicación de la nueva ley de compras, donde se establecen nuevos procedimientos de compra, ahora dependerá de las nuevas autoridades ubicar los convenios marco en el sitial que le pertenece, y me siento orgulloso de haber formado parte del equipo que comenzó con esta tarea, que lamentablemente no los puedo nombrar a todos, porque sería injusto dejar alguien sin nombrar, pero si recalcar el tremendo liderazgo del director de la época, por el empuje en sacar adelante una nueva institución como la que actualmente existe, que fue un trabajo de gigantes.
Creado por Carlos Campos Parra, Gerente General de CGCE