El Organismo encargado de la Compra Pública, ha procedido a adjudicar un nuevo convenio marco de mobiliario general a 244 Proveedores.
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Estimados lectores, esperando que se encuentren bien, porque ya estamos entrando a la estación de invierno, y la naturaleza nos recuerda cada cierto tiempo con dureza lo que esto significa, con o sin precauciones que se hayan tomado, sin embargo, el ánimo de esta columna de opinión, es proporcionar una mirada sobre la forma en la cual el Estado esta desarrollando la compra pública, y en particular esta columna está dedicada al procedimiento concursal denominado convenio marco, debido que ha sufrido muchas variaciones y en este caso en particular es importante considerar algunos cambios que se incorporaron y que están en el nuevo proyecto de Ley.
El convenio marco de Mobiliario General adjudicado, con ID:2239-3-LR23, tiene características bien particulares:
- Su adjudicación es de carácter regional, ya sea de proveedores como de los tipos de productos que se licitaron.
- Su estructura de precios estaba definida, por tramos de descuento con un máximo de un 20%.
- En el catálogo de convenio marco, se catalogarán las fichas de productos, por cada tipo de producto y región.
- Para el acceso a la compra, el organismo encargado de la compra pública definirá un módulo de cotización dentro del mismo catálogo, para que las entidades públicas, cuando tengan un requerimiento de abastecimiento, realicen sus cotizaciones.
- La adjudicación de cada cotización se realizará en dos etapas, una técnica y luego los que cumplan, pasan a la etapa económica. Esto es muy importante porque los precios solo se abrirán para los que cumplan técnicamente.
- Este convenio tiene la particularidad que solo puede ser utilizado a partir de las 100 UTM, y recuerden que este procedimiento de compra, convenio marco, a partir de las 1.000 UTM, se deben realizar las compras a través de la modalidad de “grandes compras”, que ya tiene su propio aplicativo para ello, con un tope de 25.000 UTM.
- Algunos de los tipos de productos de este convenio serian: sillas, catres clínicos, estaciones de trabajo, gabinetes, estantes, silla universitaria, catre clínico eléctrico y manual, entre otros.
Todo lo anterior es un resumen de lo que indicaron las bases de licitación 2239-3-lr23, al momento de postular, como de la operatoria que se debe cumplir, ahora estaremos atentos que el módulo de cotizaciones cumpla con lo indicado en las bases.
Por lo tanto, ustedes se preguntarán, que pasará cuando tenga una compra inferior a las 100 UTM y superior a las 30UTM, la lógica indica que deberán continuar utilizando la licitación pública denominada L1, porque las bases de licitación no definieron esta situación., al menos hasta que se apruebe la ley.
Como ustedes se podrán dar cuenta, que esta nueva modalidad de convenio marco, es muy distinta en lo que dice relación, que no es un carrito de compra, sin embargo, desde el punto de vista del “ahorro en la gestión”, que es lo que siempre he estado resaltando que los convenios deben tener, en este caso se cumple.
Esta variante, dentro del concepto original de convenio marcos, me parece interesante, siempre y cuando se aplique en proyectos que sean de difícil catalogación, que se justificaría, pero si no, será nuevamente un experimento que no tendrá mucho sentido para los compradores, que continuarán utilizando las licitaciones, salvo en el mobiliario clínico por ejemplo las camas eléctricas o manuales.
A modo de ejemplo adjunto gráfico, para que dimensiones el tamaño de este mercado:
Finalmente, espero que las nuevas autoridades, puedan difundir de buena forma esta nueva modalidad, con cotizador dentro del catálogo, para que realmente, los convenios marcos, puedan representar un porcentaje importante dentro de este mercado, y no los porcentajes paupérrimos que ha tenido en estos últimos años, donde los compradores privilegian los Tratos Directos y licitaciones, uno sin competencia y el otro burocracia.
Creado por Carlos Campos Parra, Gerente General de CGCE