La reforma aplica una serie de beneficios para los consumidores. Por ejemplo, las empresas no podrán cobrar por los derechos propios de la garantía y tendrán que informar sobre cuánto durarán los artefactos comprados. La normativa entró en vigencia esta jornada.
Este jueves entró en vigencia la reforma a la Ley del Consumidor que amplía el plazo de garantía legal de los productos, pasando de tres a seis meses en que las personas podrán exigir el cambio, devolución del dinero pagado o reparación del artículo comprado.
La reforma se enmarca en las modificaciones introducidas por la ley N° 21.398 que reforzó la ley del consumidor (N° 19.496), estableciendo una serie de modificaciones en beneficio de los consumidores.
La nueva normativa establece una ampliación del plazo (seis meses) para ejercer el derecho, lo que implica que las personas que compren un producto a partir de hoy, podrán exigir a las empresas el cambio, reparación o devolución de lo pagado cuando un producto sale malo o no sirve para los fines que fue adquirido.
El plazo comienza a contarse desde la recepción del producto y sin perjuicio de la indemnización que pudiera solicitar un consumidor por los daños ocasionados.
Algunos productos, como los electrodomésticos, pueden requerir de una revisión por parte del servicio técnico para verificar el origen de la falla. Cumplido ese trámite, los consumidores tienen derecho al cambio, la reparación o la devolución de lo pagado, a su elección y mientras el proveedor realiza la revisión, el plazo para ejercer el derecho a garantía se encuentra suspendido.
Además, la nueva ley establece que las empresas no podrán ofrecer a los consumidores la contratación de servicios, productos o pólizas cuya cobertura corresponda a las obligaciones propias de la garantía legal o afecte su plazo y opciones.
Ahora, las empresas no pueden cobrar por los derechos propios de la garantía, ni establecer restricciones al ejercicio de los seis meses de garantía legal, argumentando que existe una garantía voluntaria.
Por otro lado, desde el próximo 24 de agosto, las empresas deberán informar la vida útil de los productos durables: si una persona quiere comprar un refrigerador, deberá ser informada que con un uso normal el aparato le durará cinco o diez años.
También la normativa estableció como obligatorio el derecho a retracto en compras electrónicas, telefónicas o por catálogos, dando la posibilidad de arrepentirse de la compra en 10 días desde recibido el producto.