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La posibilidad de acceder al seguro de cesantía cuando exista una declaración de la autoridad estableciendo medidas que impliquen la paralización de actividades y una serie de medidas destinadas a la protección del empleo ante la contingencia sanitaria por el COVID-19, está analizando la Comisión de Trabajo y de Previsión Social del Senado.
Se trata del proyecto que presentó el Ejecutivo para evitar el impacto en el empleo que va a tener la paralización de algunas actividades y que fue discutido durante toda la tarde de hoy. Si bien existe un amplio consenso en la mayoría de sus normas, hay diferencias respecto de donde provendrían los recursos para financiar la medida.
La iniciativa plantea que para sustentar el Fondo de Cesantía Solidario se pueden comprometer recursos del Fondo de Reserva de Pensiones -que es utilizado para pagar las pensiones del pilar solidario- lo que no es compartido por la mayoría de los integrantes de la Comisión quienes solicitaron a los ministros de Trabajo y de Hacienda que busquen alternativas.
En tal sentido, el presidente de la Comisión de Trabajo, senador Juan Pablo Letelier explicó que «estamos conversando con la Ministra del Trabajo y el Ministro de Hacienda para tratar de construir un acuerdo sobre una ley para proteger los ingresos y el trabajo a través de un nuevo uso del Seguro de Cesantía frente a las emergencias que estamos y vamos a seguir viviendo».
Precisó que el proyecto «busca generar un mecanismo para que los trabajadores, a pesar de no poder trabajar o de tener que reducir su jornada de trabajo o ser parte de las empresas que no van a poder parar, pero que van a tener que adecuarse a horarios y formas de trabajo distintos, tratar de asegurar un piso de ingresos para estos meses críticos…necesitamos garantizarles ingresos y la estabilidad del empleo de millones de trabajadores de nuestro país».
ASPECTOS CLAVE
El senador Letelier explicó que se está evaluando que no se pueda usar como causal de despido las situaciones fortuitas de fuerza mayor y evitar situaciones arbitrarias. «Es una realidad que algunas empresas y emprendimientos probablemente no logren sobrevivir, en esos casos sí pueden usar la causal del 161 de necesidades de la empresa, pero no se podrá usar las causales de fuerza mayor», dijo.
En lo fundamental, se pretende que cuando la autoridad decrete una suspensión del trabajo, el Seguro de Cesantía supla los recursos que el trabajador debiera recibir. Ello beneficiaría a quienes están contratados por Código del Trabajo a plazo indefinido o a quienes tienen contratos por obra o faena, lo que sería el 70% de la fuerza de trabajo aproximadamente.
En ese caso podrán acceder al Seguro de Cesantía los trabajadores que tengan las 3 cotizaciones en los últimos meses inmediatamente anteriores al acto o declaración de la autoridad. Los trabajadores que hayan suscrito un pacto de continuidad laboral con sus empleadores no podrán acceder a este beneficio.
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Según explicó la titular de Trabajo, María José Zaldívar, el proyecto rebaja los requisitos que existen en la actualidad para acceder al Seguro de Cesantía, disminuyendo el número de cotizaciones, entre otras medidas.
El efecto práctico de la suspensión de actividades es el cese de la relación laboral en cuanto a la obligación de prestar servicios por parte del trabajador y del cese de pago de remuneración por parte del empleador, lo que será suplido por el Seguro de Cesantía. Lo que debe pagar el empleador en este tiempo son las cotizaciones previsionales y de salud. Asimismo, mientras se esté acogido a esta modalidad no podrá ser extinguida la relación laboral, salvo necesidades de la empresa.
REDUCCIÓN DE JORNADA
Asimismo, el proyecto incorpora una nueva causal en que todas las empresas a las que la autoridad ha dicho que sigan funcionando, se va a permitir la reducción de jornadas. Así las cosas, se podrá pactar una reducción temporal de la jornada de trabajo, teniendo derecho el trabajador a una remuneración de cargo del empleador equivalente a la jornada reducida, y a un complemento de cargo de su Cuenta Individual por Cesantía, y una vez agotados los recursos de esta, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, que compense parcialmente el menor ingreso percibido producto del pacto.
Para poder suscribir este pacto el trabajador con contrato indefinido deberá registrar 10 cotizaciones y el de contrato a plazo fijo o faena deberá tener 5 cotizaciones y el pago se calcula en base al promedio de la remuneración recibida los últimos tres meses. El plazo máximo de este pacto es 5 meses.
En los casos de los trabajadores de casa particular se verán suspendidas sus relaciones laborales y podrán impetrar el beneficio a que se refiere el literal a) del inciso quinto del artículo 163º del Código del Trabajo. En este caso, los empleadores estarán obligados a continuar pagando y enterando las cotizaciones de salud y del seguro de invalidez y sobrevivencia.
FINANCIAMIENTO
Uno de los aspectos que se deberán acordar dicen relación con el financiamento de estas medidas, pues el proyecto plantea recurrir al Fondo de Reserva de Pensiones. Según explicó el Ministro Ignacio Briones no habría ninguna merma ni compromiso financiero alguno respecto de la sustentabilidad del mismo y además es dinero que después se devolverá.
En su opinión, si no se usa «vamos a tener millones de ahorro empozados» y no compromete su integridad financiera.
Los senadores advirtieron que es necesario buscar otras vías de financiamiento pues sería difícil de explicar cómo se puede recurrir a ese Fondo para esta contingencia y no así para responder las peticiones individuales que han hecho algunos personas en el sentido de ocupar parte de sus fondos de pensiones. Agregaron que tal fondo está contemplado para gastos futuros y no sería buen precedente utilizarlo para gastos presentes. (www.Senado.cl).
Fuente: Diario Estrategia
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