[et_pb_section bb_built=»1″ _builder_version=»3.0.47″][et_pb_row _builder_version=»3.0.47″ background_size=»initial» background_position=»top_left» background_repeat=»repeat»][et_pb_column type=»4_4″][et_pb_text _builder_version=»3.0.72″ background_size=»initial» background_position=»top_left» background_repeat=»repeat» background_layout=»light» text_orientation=»left» border_style=»solid»]
En esta nueva edición de la revista Información de Mercados, el área de operaciones de la consultora, “CGCE S.A. Experta en asesoría en Licitaciones y Convenios Marco”, presenta la problemática que tiene el Convenio Marco de Alimentos (Licitación 2239-7-LR17).
A finales de septiembre del 2018 el Convenio Marco de Alimentos comienza su funcionamiento en la plataforma de Mercado Público con una adjudicación selectiva de proveedores del rubro, esto quedó demostrado en las bases de la licitación donde se solicitaban requisitos demasiado técnicos de la industria, lo que dejaba fuera a empresas que estuvieran partiendo o los famosos revendedores de empresas adjudicadas. Situación que realizaba un grave daño a los Convenios Marco, ya que por adjudicar la empresa muchas veces mataban los precios de algunos productos.
El principal problema a considerar en las bases del convenio, y que día a día los proveedores nos mencionan, es que ya no tienen la facultad de subir productos nuevos lo cual es un golpe directo a las empresas adjudicadas, la paleta de productos con la que se levantó el Convenio Marco era muy pobre en productos y marcas, esto sumado a que cada empresa tenía la opción de crear máximo 5 productos nuevos.
Los códigos ID fueron separados por regiones con la finalidad de sectorizar a los proveedores y que ofertan en las regiones de origen y sus alrededores.
A continuación, mencionaremos las principales dificultades detectadas al momento de administrar el catálogo de Convenio Marco:
- Subida de productos nuevos: El proveedor no podrá realizar solicitudes de incorporación de producto nuevos que no se encuentren en la herramienta de convenio marco, salvo que sea extraordinariamente requerido por el organismo encargado de la compra pública.
Existen instituciones que han solicitado requerimientos de productos nuevos a proveedores, pero al momento de enviar la carta de solicitud de incorporación de productos firmada por la institución, el organismo encargado de las compras públicas se ha contactado con las entidades consultando por las cantidades de productos a comprar y por cuánto tiempo se extenderá la compra. Luego de verificar la información el organismo encargado de la compra pública concluye que la compra no es significativa en monto como para realizar gestiones de subida de producto, por lo que decide rechazar la solicitud de incorporación de productos no visualizando que mas entidades públicas pueden requerir el producto y aumentar el volumen de compra general.
- Proceso de Grandes Compras: Para los procesos de Grandes Compras, en las bases se indica que el precio para postular debe ser igual o menor al precio mínimo en tienda o menor a lo que se ha vendido anteriormente el producto, obligando a los proveedores a sacrificar de forma constante los precios, esto implica que en los procesos de grandes compras solo puedan participar grandes empresas a las cuales el precio sanguinario que solicita el organismo encargado de la compra públic no les afecte tanto como una pequeña empresa, este requisito de precios deja fuera a las micro y pequeñas empresas, contradiciendo el espíritu que dice tener el organismo encargado de la compra pública en sus campañas publicitarias donde dicen que apoyan a las PYMES.
Ejemplo: Base de Gran Compra Nro 44513[/caption]
- Administración de productos: Al momento de adjudicar, la cantidad máxima de productos habilitados por proveedor no podrá superar el 150% de la cantidad de productos adjudicados, sin considerar las fichas para compras de volumen mínimo en las que haya sido seleccionado. Esta nueva regla limita considerablemente la capacidad de crecimiento de las micro y pequeñas empresas, ya que si en un futuro desearan aumentar su paleta de productos solo podrán sumar un 50% respecto a la cantidad de productos que adjudicaron. Un ejemplo sería una panadería que si adjudicó 30 productos podría tener un máximo de 45 productos en la tienda, una restricción sin sentido que perjudica considerablemente a los proveedores.
- Incorporación de productos: Para incorporar productos ya catalogados (siempre y cuando estos productos pertenezcan a la Categoría adjudicada), el precio de los productos a incorporar deberá ser menor al precio mínimo del mismo producto para esa región, por lo que si algún proveedor grande o fabricante entrara al Convenio Marco podría simplemente ser el proveedor con el mejor precio, no permitiendo a otros proveedores colgarse de esa ficha ya que estarían al limite de sus costos.
- Reajuste de precios: En julio del presente año, la plataforma de Convenio Marco permaneció bloqueada (no se permitía enviar solicitudes), esto debido al reajuste de precios según los factores del IPC (según formula incorporada en bases de licitación).
Este proceso coincidió con postulaciones a Grandes Compras, específicamente a las nuevas modalidades impulsadas por el organismo encargado de la compra pública de Compras Conjuntas, muchos proveedores no lograron participar en el proceso con la totalidad de los ID solicitados, ya que las solicitudes eran rechazadas por estar en el mes de reajuste de precios.