NUEVA LEY: Empresas arriesgan multas de hasta $50 millones por no retirar cables en desuso

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El Congreso Nacional aprobó por unanimidad y despachó el proyecto de ley que establece que los operadores de telecomunicaciones serán responsables de la correcta instalación, identificación, modificación, mantención, ordenamiento, traslado y retiro de sus cables aéreos o subterráneos y, otros elementos asociados.

En caso de que el respectivo operador no proceda al retiro requerido dentro del plazo establecido, los municipios podrán retirar estos elementos a costa del mismo de acuerdo al procedimiento que se establezca. Además, el incumplimiento de esta obligación será sancionado con una multa a beneficio municipal de 100 a 1.000 UTM.

El Congreso Nacional aprobó por unanimidad y despachó el proyecto de ley, originado en una moción, que modifica la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, para regular el tendido de cables aéreos. Esta nueva normativa establece que los operadores de telecomunicaciones serán responsables de la correcta instalación, identificación, modificación, mantención, ordenamiento, traslado y retiro de sus cables aéreos o subterráneos y, otros elementos asociados.

En el escenario que dichos cables hayan caído en desuso, conforme a los criterios que establezca la normativa reglamentaria que ha de dictar la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL), serán calificados como desechos y deberán ser retirados por el respectivo operador dentro de los plazos que establezca la citada normativa, según los casos y que en general no podrá superar los 5 meses desde la calificación como desecho, salvo en los casos urgentes.

En esta línea, la iniciativa define que la empresa de energía eléctrica, de telecomunicaciones o entidad propietaria del poste o ducto donde se encuentre instalado el elemento en desuso o que requiera ser intervenido brindará a la concesionaria o permisionaria el apoyo técnico y operacional necesario. De esta manera, la coordinación entre los distintos actores resulta fundamental para el retiro seguro de dicho cableado y sin afectar a los servicios de los usuarios.

Multas

Si el respectivo operador no proceda al retiro requerido dentro del plazo establecido, los municipios podrán retirar estos elementos a costa del mismo de acuerdo al procedimiento que se establezca. Además, el incumplimiento de esta obligación será sancionado de conformidad a las disposiciones de la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, con una multa a beneficio municipal de 100 a 1.000 UTM.

Retiros

Pese lo anterior, unos 647 kilómetros de cables aéreos en desuso ya fueron retirados y ordenados a lo largo del territorio nacional a marzo de este año. No obstante esto, aún queda mucho por hacer en materia de retiro de cables aéreos en desuso, por lo que se seguirá trabajando arduamente con las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones, municipios y empresas, para así aumentar significativamente la cifra al cierre de 2019.

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