Si bien en el mercado de las compras públicas de Chile se transan montos entre cero y mil unidades tributarias mensuales, sin hacer distinción de los montos inferiores; a fines del primer semestre del 2018, en organismo encargado de la compra publica, notificó al mercado un cambio en la denominación para las compras menores a 10 UTM ($485.000.- aproximadamente). Así, estas operaciones pasaron a ser designadas en su código de identificación ID con el sufijo MC de Micro Compra.
Estas compras entre 0 a 10 UTM siempre han existido dentro de la plataforma de mercado publico con la modalidad de 3 cotizaciones, un proceso donde la entidad publica debía cotizarle a proveedores y seleccionar la mejor opción, pero para tratar de optimizar el sistema y llevarlos a la vanguardia de las nuevas plataformas es que crean la nueva herramienta de compra denominada “Microcompra”.
Existen determinados rubros que se pueden integrar en esta nueva herramienta de compra denominada “Microcompra” los cuales son: hardware, pasajes aéreos, libros y alimentos, los 3 primeros convenios marcos mencionados permiten transacciones de productos por esta plataforma pero no de forma obligatoria, se espera que con el tiempo los otros convenios marcos permitan transar productos por la nueva herramienta de compra.
El nuevo convenio marco de Alimentos 2239-7-LR17 es el primer convenio en modificar sus políticas de compras y dentro de las bases de la licitación indica a los proveedores que no pueden aceptar ordenes de compras inferiores a las 10 UTM, lo que implica que todas esas ordenes de compra se deben transar como primera opción por la nueva herramienta de Microcompra.
De acuerdo con la entidad estatal, las adquisiciones bajo la modalidad de Microcompra pueden efectuarse directamente en los comercios establecidos, en los e-commerce adheridos o en el comercio electrónico disponible en la web.
Las condiciones que cada proveedor del mercado público debe cumplir para comenzar a transar productos de las áreas mencionadas anteriormente son:
1) Estar habilitado como proveedor para contratar con el Estado.
2) Suscribir y enviar las condiciones de adhesión que correspondan a cada caso, a través de un formulario de servicio al usuario. Este formulario es “Condiciones de adhesión para el proveedor directo” si se tiene una tienda de comercio electrónico y “Condiciones de adhesión para el proveedor intermediario” si se cuenta con una plataforma intermediaria de comercio electrónico.
Es preciso resaltar la importancia de que estas tiendas de comercio electrónico cumplan los requisitos técnicos y comerciales descritos en las condiciones de adhesión.
3) Tener integrada la tienda de comercio electrónico a la modalidad de Microcompra. O bien, vender el producto a través de una plataforma intermediaria adherida. Información establecida en Chilecompra/microcompra.
Lo anterior, suma una modalidad que antes no se presentaba. Antes del 20 de julio, aquellas empresas que estaban habilitadas como proveedores de Mercado Publico realizaban cotizaciones bajo las 10UTM, a través de la plataforma de compras. No obstante, desde que se informaron estos cambios, ahora los proveedores pueden hacer cotizaciones bajo la herramienta de Microcompra y vender desde su propia tienda virtual, o un Marketplace integrado, los productos que se encuentran definidos para esta modalidad.( ver gráfico anterior).
Desde la industria indican que existen dos modalidades para lograr esta integración: la primera es de manera directa a través del uso de una API en la plataforma de e-commerce de la empresa proveedora, mientras que la segunda opción es participar en este modelo a través de plataformas intermediarias que ya se encuentren integradas con la modalidad de Microcompra.
En ambos casos, los proveedores deben comprometerse a dar cumplimiento a las siguientes condiciones mínimas: mantener un nivel de up-time de la plataforma de comercio electrónico del 99,5%, ofrecer seguridad transaccional, catálogo electrónico, motores de búsqueda y filtros. Así como también integrar los siguientes sistemas: registro de usuarios o login, pago electrónico, gestión de stock de productos y soporte al usuario o ayuda al cliente. Lo anterior, se suma a una serie de compromisos que deben quedar plasmados en una de las dos declaraciones mencionadas en el punto 2, disponibles en el sitio web de la Microcompra.
Asimismo, las causales contempladas en la normativa para el uso de la Microcompra exigen la presentación de tres cotizaciones cuando se trate de adquisiciones iguales o inferiores a diez UTM y privilegiar materias de alto impacto social.
Finalmente las señales entregadas por el organismo encargado de las compras publicas, es que todas las compras bajo las 10 UTM, se prohiban en los Convenios Marco, y se transen en la nueva herramienta de compra denominada Microcompra, esto debido que al analizar las nuevas bases de convenio marco de Ferretería, se establece la prohibición de aceptar ordenes de compra bajo las 10 UTM.