Ley de Pago a 30 días: Implementación de la normativa será más flexible para el sector público

El sector privado deberá pagar a 30 días luego de dos años, mientras que el sector público podrá establecer un plazo de hasta 60 días corridos cuando así lo determine en las bases o contratos.
Buenas noticias para las Mipymes trajo consigo la publicación de la Ley de Pago a 30 días el pasado 16 de enero. Considerando que su entrada en vigencia será progresiva, a mediados de mayo las empresas estarán obligadas durante dos años a cumplir con pagos a 60 días y luego, el plazo será 30 días corridos.
“Las Mipymes son el motor de Chile, de hecho, son la inmensa mayoría de las empresas, explican un porcentaje muy grande del empleo, pero además es un lugar donde se está permanentemente innovando, donde se está creando riqueza”, dijo el Presidente Sebastián Piñera el 3 de enero en el encuentro realizado para la promulgación de la Ley.
La idea de la normativa es “devolver el capital de trabajo y devolver la tranquilidad”, dijo el Mandatario quien realizó también un llamado especial a las grandes empresas: “Paguen a tiempo, terminen esta mala práctica de quedarse con el capital de trabajo de las micro, pequeñas y medianas empresas”. El beneficio está dirigido a más de un millón de Pymes, emprendedores y a más de 4 millones de personas que viven en torno a ellas.
Además, se establece la guía de despacho electrónica que será obligatoria a partir de enero 2020. ¿Qué sucede si no se cumple el plazo? Se aplicará una tasa de interés convencional y sanción por mora. Según señala la Ley N° 21.131:

Si no se verificare el pago dentro de los plazos señalados en el artículo anterior, se entenderá, para todos los efectos legales, que el deudor ha incurrido en mora, devengándose desde el primer día de mora o simple retardo y hasta la fecha del pago efectivo, un interés igual al interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de más de noventa días, por montos superiores al equivalente a 200 unidades de fomento e inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento, que rija durante dicho período, en conformidad a la ley Nº 18.010, sobre las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero. En el caso de los órganos del Estado, este interés será pagado con cargo a sus respectivos presupuestos.
El comprador o beneficiario del bien o servicio que esté en mora deberá pagar una comisión fija por recuperación de pagos equivalente al 1% del saldo insoluto adeudado. – (Artículo 2° bis y ter).

Para el sector público, en particular, el incumplimiento del pago dentro de los plazos dispuestos en las respectivas bases de licitación o en el contrato generarán responsabilidades administrativas de los funcionarios que pudieran corresponder, define la normativa (artículo 2º quinquies). Esto, entrará en vigencia en enero de 2020.
 

 
 
En casos excepcionales se podrá establecer un plazo que exceda los días estipulados por la Ley, siempre que las partes suscriban un acuerdo, que conste por escrito. Éste deberá inscribirse en cinco días hábiles desde su celebración en un registro del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, con la debida identificación de los contratantes, su rubro o actividad económica, fecha de celebración y plazo de pago, en la forma que establezca el reglamento. Para ello, el común acuerdo no debe constituir abuso para el acreedor.
Los plazos para el sector público son mayores. En su caso, la regulación tiene vigencia en enero de 2020. Por su parte, los Servicios de Salud y sus redes asistenciales correspondientes, la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud y las municipalidades, aplicarán estos plazos de pago a las facturas emitidas por empresas de menor tamaño a contar de junio de 2021.
En tanto, los contratos de suministro y prestación de servicios de organismos públicos afectos a la ley de compras Nº 19.886 contemplan el pago a 30 días corridos, sin embargo, las entidades podrán establecer un plazo de hasta 60 días cuando así lo determinen.

Respecto de los contratos de suministro y prestación de servicios que se celebren por los organismos públicos afectos a las normas de la ley Nº 19.886, los pagos a sus proveedores deberán efectuarse dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro, salvo en el caso de las excepciones legales que establezcan un plazo distinto. Sin perjuicio de lo anterior, dichas entidades podrán establecer un plazo de hasta sesenta días corridos en las bases de licitación respectivas, tratándose de licitaciones públicas o privadas, o en los contratos, tratándose de contratación directa, circunstancia que deberá sustentarse en motivos fundados. En este caso, deberán informar a través del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, establecido en el Capítulo IV de la ley Nº 19.886. – (Artículo 2° quáter).

Finalmente, el Servicio de Impuestos Internos deberá presentar un informe que analice la factibilidad técnica de otorgar a los contribuyentes el derecho a crédito fiscal del IVA en no más de doce meses de publicada la Ley.

Diferencias en la implementación de la Ley para los sectores público y privado

Sector Público Sector Privado

Vigencia de la Ley

Transcurrido un año de la publicación en el Diario Oficial (enero 2020), mientras que el sector salud y las municipalidades, al año y cinco meses (junio 2021).

Luego de cuatro meses (mayo 2019).
Plazo

En 30 días, hasta 60 días si así lo determinan.

En 60 días durante dos años y luego 30 días.