La aplicación del nuevo plazo será en dos años tras la publicación de la ley en el Diario Oficial.
El proyecto que contempla el pago a 30 días fue despachado ayer por el Congreso, por lo que quedó listo para ser promulgado y convertirse en ley de la República, informó el Ministerio de Economía.
La normativa que favorece a las Pymes exige el cumplimiento de un plazo certero mediante la obligación de emitir la guía de despacho electrónica y aplica intereses corrientes por cada día de atraso en el pago de la factura además de una comisión moratoria.
También, se exigirán las mismas condiciones de pago tanto para el sector público como el privado.
La ley entrará en vigencia en el cuarto mes de publicada en el Diario Oficial y en el Sector Público (en el caso de intereses, comisiones moratorias y régimen de responsabilidad) en el plazo de un año.
Para las municipalidades y el sector salud, los plazos se aplicarán a partir del mes 29 de publicada la ley en el Diario Oficial.
Según consignó Publimetro, los principales puntos de la nueva ley son los siguientes:
1. Plazo general de pago: 30 días a partir del mes 25 de publicada la ley en el Diario Oficial. Los dos primeros años el plazo de pago será de 60 días. Se precisa en el articulado que el plazo es de días corridos y que se trata de un plazo efectivo de pago.
2. Plazo de pago para el sector público: 30 días corridos y se puede establecer un plazo de pago de hasta 60 días en caso de licitación o contratos.
3. Emisión de la guía de despacho electrónica: Será obligatoria y electrónica. Comienza a implementarse a partir de un año de publicada la ley en el Diario Oficial.
4. Comisión: Además de intereses corrientes en caso de mora, se establece el pago de una comisión fija por recuperación de pagos, equivalente al 1% del saldo insoluto adeudado.
5. Competencia desleal: El incumplimiento sistemático de los plazos dispuestos en la ley N° 19.983 (que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura) se considerará como una práctica de competencia desleal.
6. Informe crédito al IVA: El Servicio de Impuestos Internos (SII) deberá emitir en un plazo máximo de 12 meses un informe para evaluar la viabilidad de su uso.
7. Plazo excepcional de pago: La ley permitirá que, en casos muy excepcionales, que las partes puedan acordar un plazo de pago superior a los 30 días, cumpliendo con condiciones que incluyen, entre otros, un acuerdo por escrito que no podrá constituir un abuso para el acreedor y que deberá ser inscrito en un registro que llevará el Ministerio de Economía.
8. Informe de plazos excepcionales: El Ministerio de Economía deberá emitir un informe en el plazo de un año sobre el comportamiento del sector salud y municipalidades y sobre el registro de contratos con plazos de excepción. En un plazo de 60 días desde su emisión, la cartera deberá emanar un reporte con propuestas de modificación normativa, de requerirse.