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Esta columna de opinion, tiene como origen un articulo que publicó la revista Información de Mercados.cl sobre compra publica en Perú, donde un lector planteó el tema de la discrecionalidad, en el sector público, lo que motiva esta columna para plantear mi punto de vista, desde el foco de la discrecionalidad en la compra pública.
Para contextualizar mi argumento y demostrar la relación que existe entre Transparencia-Participación (oferta)-Discrecionalidad, defino cada concepto con el fin de que entiendan mi punto de vista.
La transparencia de los organismos públicos, consiste en la obligación de dar cuenta a los ciudadanos sobre todos los actos que realizan, especialmente todo lo relacionado con el dinero público. Si esto se cumple las instituciones generan confianza en la población.
Sin embargo, en nuestro país se ha avanzado en el caso de las compras públicas, debido que hace más de 14 años existe una plataforma electrónica donde se publican las compras, pero no basta sólo con hacer pública las licitaciones, sino también tener el compromiso de aumentar la participación (ofertas), pues de esta forma se cumple con la máxima de: a mayor Transparencia mayor participacion (Ofertas).
Entonces la pregunta que surge ¿Qué pasa con la discrecionalidad?, en este contexto, la Discrecionalidad Administrativa: se trata de un cierto margen para tomar decisiones en función de una situación.
Por lo anterior en mi opinión, a mayor transparencia en los procesos de compra, es decir igualdad de los oferentes, claridad en los pliegos de licitación, mayor será la participación (ofertas) y, como consecuencia, menor será la discrecionalidad del funcionario público, debido a la reglamentación.
En este contexto la Discrecionalidad Administrativa en los Convenios Marcos de Chile, deja ciertos espacios de discrecionalidad para la toma de decisiones al momento de realizar una compra, a lo menos en compras inferiores a 1.000 UTM que en la práctica no estoy claro si es bueno o aceptable, el limite definido.
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