Micro Compra organiza montos menores a diez UTM en el mercado público y permite a proveedores vender en su propia tienda virtual

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Si bien en el mercado de las compras públicas de Chile ya se transaban montos entre cero y mil unidades tributarias mensuales (UTM) –cerca de $47 millones–, sin hacer distinción de los montos inferiores; a fines del primer semestre, el organismo que rige las adquisiciones del mundo público notificó al mercado un cambio en la denominación para las compras menores a diez UTM (unos $477 mil). Así, estas operaciones pasaron a ser designadas en su código de identificación ID con el sufijo MC de Micro Compra.

De acuerdo con la entidad estatal, las adquisiciones bajo la modalidad de Microcompra pueden efectuarse directamente en los comercios establecidos, en los e-commerce adheridos o en el comercio electrónico disponible en la web.

Antes que nada, las condiciones que cada proveedor del mercado público debe cumplir son:

1) Estar habilitado como proveedor para contratar con el Estado.

2) Suscribir y enviar las condiciones de adhesión que correspondan a cada caso, a través de un formulario de servicio al usuario. Este formulario es “Condiciones de adhesión para el proveedor directo” si se tiene una tienda de comercio electrónico y “Condiciones de adhesión para el proveedor intermediario” si se cuenta con una plataforma intermediaria de comercio electrónico.

Es preciso resaltar la importancia de que estas tiendas de comercio electrónico cumplan los requisitos técnicos y comerciales descritos en las condiciones de adhesión.

3) Tener integrada la tienda de comercio electrónico a la modalidad de Microcompra. O bien, vender el producto a través de una plataforma intermediaria adherida.

Lo anterior, suma una modalidad que antes no se presentaba. Antes del 20 de julio, aquellas empresas que estaban habilitadas como proveedores para ser contratadas por el Estado en la modalidad de Microcompra, debían realizar una integración de su tienda virtual con el sistema de compras públicas. No obstante, desde que se informaron estos cambios, ahora los proveedores pueden hacer cotizaciones y vender desde su propia tienda virtual, cuando se trata de este tipo de operaciones.

Desde la industria indican que existen dos modalidades para lograr esta integración: la primera es de manera directa a través del uso de una API en la plataforma de e-commerce de la empresa proveedora, mientras que la segunda opción es participar en este modelo a través de plataformas intermediarias que ya se encuentren integradas con la modalidad de Microcompra.

En ambos casos, los proveedores deben comprometerse a dar cumplimiento a las siguientes condiciones mínimas: mantener un nivel de up-time de la plataforma de comercio electrónico del 99,5%, ofrecer seguridad transaccional, catálogo electrónico, motores de búsqueda y filtros. Así como también integrar los siguientes sistemas: registro de usuarios o login, pago electrónico, gestión de stock de productos y soporte al usuario o ayuda al cliente. Lo anterior, se suma a una serie de compromisos que deben quedar plasmados en una de las dos declaraciones mencionadas en el punto 2, disponibles en el sitio web de la Microcompra.

Asimismo, las causales contempladas en la normativa para el uso de la Microcompra exigen la presentación de tres cotizaciones cuando se trate de adquisiciones iguales o inferiores a diez UTM y privilegiar materias de alto impacto social.

Al cierre de esta edición, los rubros disponibles para las tiendas electrónicas que quieran integrarse con el sistema de Microcompra son: hardware, pasajes aéreos, libros y alimentos.

 

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