Muchas veces cuando me consultan como se realizan las compras en el mundo publico, intento entregar una explicación que sea simple de entender para aquel empresario que necesita comercializar sus productos o servicios con el Estado, debido que se enfrenta a una disyuntiva cuando el comprador le indica que tiene recursos disponibles en el subtitulo 22 o el 29.-
En términos generales estos dos subtítulos ( 22 y 29 ),son los mas importantes en la compra publica, que significan:
22 COMPRAS EN BIENES Y SERVICIOS: Comprende los gastos por adquisiciones de bienes de consumo y servicios no personales, necesarios para el cumplimiento de las funciones y actividades de los organismos del sector público.
– Bienes:
01 Alimentos y Bebidas
02 Textiles, Vestuario y Calzado
03 Combustibles y Lubricantes
04 Materiales de Uso o Consumo
– Servicios:
05 Servicios Básicos
06 Mantenimiento y reparaciones
07 Publicidad y difusión
08 Servicios Generales
09 Arriendos
10 Servicios Financieros y Seguros
11 Servicios Técnicos y Profesionales
12 Otros gastos
29 ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCEROS:Comprende los gastos para formación de capital y compra de activos físicos existentes.
01 Terrenos
02 Edificios
03 Vehiculos
04 Mobiliario y Otros
05 Maquinaria y Equipos
06 Equipos Informaticos
07 Programas Informaticos
La descripción anterior enmarca al comprador que los dineros públicos están autorizados, bajo la Ley de Presupuesto, para realizar sus compras en estos subtítulos, por ende sus licitaciones ya sean Licitaciones Publicas, privadas, Tratos Directos o bien el procedimiento de compra denominado Convenio Marco se realizan bajo estos subtítulos.
Normalmente cuando el comprador realiza el llamado de compra, ya tiene autorizado y definido el subtitulo, el tema se produce en la compra bajo la modalidad de convenio marco, cuando un producto o servicio se encuentra en un subtitulo y el empresario tiene adjudicado un convenio marco, que no se ajusta al subtitulo.
Lo anterior es importante porque implica que el proveedor no puede realizar la venta al Estado, debido que ésta se encuentra sujeta a una Ley, Reglamento, Dictámenes, y Bases de Licitación en el caso de los convenios Marco, porque siempre el comprador debe resguardar el interés Fiscal
En mi opinión esta estructura si bien es cierta puede ser incomoda por lo rígida y estructurada, pero es la única forma hasta el momento que entrega una grado de certeza en que lo aprobado por Ley se cumpla, como además facilita la revisión al organismo fiscalizador y la ciudadanía puede revisar en forma mas rápida y transparente en que se gastan los recursos públicos.
Lo que si es importante considerar que los avances tecnológicos, puedan aplicarse en forma gradual a estas estructuras normativas, debido que como país hemos avanzado en estos temas y ya es tiempo de comenzar a integrar plataformas electrónicas de los distintos estamentos Públicos que participan y mantienen información, para que esta fluya en forma mas rápida y de esta forma generar eficiencia ya sea en la información como en la compra publica.