Impuesto al e-commerce: ¿Cómo se va a fiscalizar?

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Este mes el Gobierno de Chile está alistando el proyecto de ley de la Reforma Tributaria para enviarlo al Congreso, pero ya es un hecho que la reforma incluye un nuevo impuesto a las plataformas de comercio electrónico extranjeras.

Actualmente, la norma general es que los servicios prestados por no residentes en Chile se gravan con Impuesto Adicional (IA), salvo que exista un tratado que evite la doble tributación.  Y con respecto a las plataformas digitales hay que distinguir, ya que tienen particularidades diferentes.

Según el abogado tributario de la Universidad Católica, Pedro Rojas: “en primer lugar, están aquellas plataformas que hacen de intermediario, como Airbnb o Uber, que simplemente ponen en contacto al prestador del servicio con el usuario final. Dicha situación actualmente no está específicamente regulada por lo que no hay tributación aplicable a esa actividad”.

En segundo lugar, están aquellas que prestan un servicio directamente al usuario final, como Netflix. En este caso, la norma general nos dice que debiesen pagar el Impuesto Adicional y que es el usuario quien debiese retenerlo y enterarlo al fisco. En la práctica ello no ocurre dado que, el usuario no sabe cómo efectuarlo sumado a que es de difícil fiscalización. Esto lleva a que el fisco renuncie a cobrar el impuesto, como una decisión política.

Con la aplicación del impuesto al e-commerce las plataformas aumentarán el precio para los usuarios, sin embargo existe una disyuntiva con la fiscalización de este impuesto, ya que actualmente la cantidad de usuarios y los pagos que estos efectúan a las plataformas digitales son información confidencial entre las partes.

Con respecto al tema, el abogado Rojas señaló: “La única forma de obtener información, y en consecuencia recaudar es utilizar a las tarjetas de crédito como retenedores de los impuestos que se deban pagar. La gran mayoría de las transacciones online se hace vía tarjetas de crédito emitidas por bancos, y podrán ser ellos quienes retengan. En el derecho comparado esta figura ha sido la única que ha tenido resultados positivos”

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